Marco legal

  • Constitución Nacional Argentina: ART. 41.

https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm

"Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos."  

  • Ley 25. 675: Política Ambiental Nacional

https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/75000-79999/79980/norma.htm

Los presupuestos mínimos buscan una gestión sustentable del ambiente, proteger la biodiversidad y promover el desarrollo sustentable. Incluyen principios de política ambiental, competencia judicial, instrumentos de gestión, evaluación de impacto ambiental, educación e información, participación ciudadana, seguro ambiental, sistema federal ambiental y compensación por daños ambientales.

  • Ley Provincial 11.459 de Radiación Industrial 

https://www.ambiente.gba.gob.ar/sites/default/files/Ley%2011459.pdf 

Articulo N°3: Establece que todos los establecimientos industriales deben contar con un Certificado de Aptitud Ambiental como requisito obligatorio para obtener las correspondientes habilitaciones industriales otorgadas por las autoridades municipales. El Certificado de Aptitud Ambiental será otorgado por la Autoridad de Aplicación en el caso de establecimientos de tercera categoría, mientras que para los de primera y segunda categoría será otorgado por el propio municipio.

Articulo N°4: Establece que los parques industriales y cualquier otra forma de agrupación industrial en la provincia deben contar con el Certificado de Aptitud Ambiental expedido por la Autoridad de Aplicación antes de obtener cualquier tipo de habilitación municipal o provincial. Este certificado acreditará la idoneidad de la zona elegida y la adecuación de los tipos de industrias que se podrán instalar en el parque o agrupamiento, según lo establecido por la reglamentación. Además, el solicitante deberá presentar una Evaluación Ambiental de acuerdo con los términos establecidos en la reglamentación. Esta obligación también se aplica a las modificaciones o ampliaciones de los parques o agrupamientos existentes.

  • Resolución 565-19

https://www.ambiente.gba.gob.ar/sites/default/files/Resolucion%20565-2019%20Anexo%201.pdf

Establecer el "Procedimiento para la Obtención del Certificado de Aptitud Ambiental del Proyecto (CAAP)" y su implementación en el marco de la reingeniería, automatización y digitalización de los procedimientos que lleva a cabo el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS), conforme las disposiciones del Decreto N° 531/19 y la Resolución OPDS N° 475/19.


© 2023 Campomar bajo humo. Agustina Aurignac e Ivana Margiotta
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